La Superintendencia de Salud reanudará este 24 de agosto la auditoría a la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA) para revisar presuntas irregularidades en contratación y manejo de recursos durante la administración del exgerente Esteban Ramos Maya, una actuación que vuelve a avanzar tras el vencimiento de la suspensión temporal ordenada por un juez de tutela y que mantiene abierta una disputa sobre el alcance de las facultades de inspección de la entidad.
Según el fallo, la FLA debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de 30 días si quiere discutir de fondo la legalidad de los requerimientos. Si no acredita haberlo hecho dentro de ese plazo, el amparo transitorio pierde efectos y la actuación administrativa recupera plenamente su eficacia .
La revisión busca establecer cómo se administraron, trazaron y destinaron recursos del monopolio rentístico de licores que financian el sector salud. También incluye la verificación de aspectos contractuales, administrativos, financieros, jurídicos y comerciales de la licorera.
Entre los soportes requeridos aparecen documentos sobre cajas menores, gastos de representación y movimientos hechos con tarjetas de crédito.
La auditoría también intenta verificar una denuncia ciudadana sobre un presunto uso de recursos públicos para financiar fiestas privadas , un señalamiento que no constituye un hecho probado.
La suspensión se originó en una tutela presentada por Martha Patricia Correa Taborda, gerente general encargada de la FLA, que alegó vulneración del debido proceso. La empresa sostuvo que la Superintendencia Nacional de Salud había ido más allá del control sobre transferencias destinadas a la salud al exigir documentación que consideró ajena al objetivo de la auditoría.
Entre la información solicitada había 77 categorías de documentos, incluidos contratos de distribución, estrategias de mercadeo, políticas comerciales, estados financieros, inventarios, precios y costos de producción . La FLA argumentó que parte de ese material podía contener información reservada y secretos industriales.
La entidad respondió que esos requerimientos hacían parte de su Plan Anual de Auditorías de 2026. La Superintendencia sostuvo que la licorera fue priorizada después de obtener la mayor calificación de riesgo dentro de ese proceso y defendió que la información era necesaria para verificar la administración y la destinación de los recursos derivados del monopolio de licores.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí concedió de manera transitoria el amparo al debido proceso y ordenó suspender durante 30 días calendario los efectos y la ejecución de la actuación administrativa iniciada mediante el Auto 2026590000001332-7 del 22 de junio de 2026 .
La decisión, sin embargo, no concluyó que la Supersalud carezca de competencia para auditar a la FLA. El juez señaló que existe una controversia jurídica sobre el alcance de las facultades de la entidad y sobre la información que puede exigir, pero precisó que esa discusión debe ser resuelta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El caso ya había salido del plano administrativo. La Superintendencia puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación información relacionada con una presunta obstrucción a la auditoría y también remitió elementos a la Procuraduría para que se determine si existen responsabilidades disciplinarias o penales.
La FLA negó haber impedido la inspección . En el trámite judicial aseguró que mantuvo comunicación con el equipo auditor, pidió ampliaciones de plazo y adelantó gestiones para entregar la información requerida.
El juez hizo una distinción entre las declaraciones públicas del superintendente y una publicación posterior en X. No encontró vulneración al buen nombre ni a la honra por lo dicho en rueda de prensa sobre la existencia de una denuncia penal, al considerar que esa denuncia sí había sido presentada.
La conclusión fue distinta frente al mensaje publicado en la cuenta oficial de la Supersalud. Allí se afirmó que representantes de la FLA habían impedido el desarrollo de las actuaciones de inspección, vigilancia y control, pero el juzgado consideró que esa afirmación no tenía respaldo suficiente en las pruebas reunidas durante la tutela.
Por esa razón, se ordenó eliminar, rectificar o corregir esa publicación en X y en cualquier otro canal oficial donde hubiera sido replicada . La orden debía cumplirse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
Con la reactivación de la auditoría, la Superintendencia retomará la revisión de la información solicitada para establecer cómo se manejaron determinados recursos y para verificar los hechos que dieron origen a sus actuaciones.
La discusión sobre hasta dónde puede llegar esa inspección quedará en manos de la jurisdicción contencioso administrativa si la FLA presenta la demanda dentro del plazo fijado por la sentencia.
Fuente original: Infobae
Fuente original: Infobae



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