El Tribunal Supremo de España emitió un fallo trascendental que prohíbe someter a menores migrantes documentados a pruebas médicas para determinar su edad, ratificando la plena validez de sus pasaportes originales. Esta decisión, que inadmitió dos recursos presentados por la Comunidad de Madrid, sienta un precedente importante en la protección de los derechos de la infancia migrante.
Las resoluciones judiciales confirman que los estudios radiológicos, como las radiografías de muñeca, no pueden invalidar documentos de identidad auténticos emitidos por autoridades extranjeras. Este dictamen surge a raíz de dos casos emblemáticos que pusieron de manifiesto la vulnerabilidad de estos jóvenes.
Uno de los casos involucra a M.B., quien arribó a El Hierro en octubre de 2023 con 14 años. A pesar de contar con su pasaporte original, la Fiscalía de Tenerife lo declaró mayor de edad basándose en una radiografía. Tras ser trasladado a Madrid y expulsado del sistema de protección de menores, M.B. se vio en situación de calle. El Tribunal Supremo ahora falló a su favor, reconociendo su minoría de edad.
El segundo caso es el de E.M., que llegó a Gran Canaria con 16 años y también fue tratado como adulto, incluso después de que profesionales de Cruz Roja alertaran sobre su inmadurez y de que presentara su acta de nacimiento y pasaporte. Aunque un Juzgado de Familia revirtió su situación de desprotección, la Comunidad de Madrid apeló la decisión, siendo finalmente el Supremo quien ratificó la prevalencia de los documentos sobre las pruebas radiológicas.
La Fundación Raíces, que acompañó ambos procesos, destacó que el Supremo reconoce el derecho de estos jóvenes a que se les reconozca su minoría de edad al momento de su llegada a España, independientemente de que hayan cumplido los 18 años durante el transcurso del proceso judicial. Además, subraya que las dudas de la Fiscalía sobre la fiabilidad de documentos de países de origen no son válidas y, en caso de sospecha, deben verificar la autenticidad con las autoridades correspondientes.
Fuente original: Infobae


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