A través del Decreto 533/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, quedó promulgada la nueva Ley de Alquileres con las modificaciones que fueron aprobadas en el Congreso Nacional la semana pasada con 128 votos a favor y 114 en contra.
Lo que hay que saber sobre la nueva Ley de Alquileres:
- Plazo de contratos: “el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años”.
- Alquileres en pesos: en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse «en moneda nacional y por períodos mensuales», para intentar frenar los contratos en dólares y el pago anticipado. Tampoco se pueden publicar avisos en moneda estadounidense
- Actualización semestral de alquileres: “podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses”
- Nueva fórmula de cálculo de la actualización de alquileres: Los ajustes, “deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”. Es decir, el ajuste será semestral en base al índice denominado Casa Propia que tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
- Se establecieron beneficios fiscales: El artículo 8, epor su parte, establece que “los ingresos provenientes de contratos de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”, mientras que el artículo 11 dice que locatario y locador podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 % del monto anual del contrato de locación.