• 27/07/2024 00:40

Motos 0 KM: Nueva normativa para patentar

A partir de este lunes, comienza a regir un nuevo requisito a la hora de patentar motos cero kilómetro. Los detalles.

 

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dispuso que a partir de este lunes 9 de octubre será obligatorio el alta del seguro a la hora de patentar motos en el Registro de la Propiedad Automotor.

La medida, tomada conjuntanmente por la ANSV y la Dirección Nacional del Registro Automotor se implementará a través de la emisión del Formulario Digital FD de Alta de Seguro para las motos 0 kilómetro, que pasa a ser obligatorio para realizar el patentamiento.

Con la exigencia expuesta a partir de hoy «se excluye la responsabilidad del concesionario en la emisión del permiso de circulación que se emite en el momento del patentamiento», explicó la Asociación Argentina de Motovehículos (Mottos) en un comunicado.

«Ya hemos comunicado a nuestros mas de 700 asociados, todos ellos concesionarios oficiales», expresó Mottos al señalar que «toda acción que tienda a mejorar la Seguridad Vial, proteger a los usuarios y al publico en general, es bienvenida para alcanzar un sector cada vez mas formal, organizado y seguro».

A partir de ahora, al dar de alta una póliza de seguros y el formulario digital de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el permiso de circulación queda validado por esa autoridad de aplicación.

Por lo tanto, se trata de un instrumento válido para circular, que hasta este momento no era reconocido por todas las autoridades de control vehicular de las distintas jurisdicciones del país.

En la actualidad existe un parque de motovehículos registrados en todo el país de 9,5 millones de unidades, de las cuales se estima que sólo el 20% tiene una cobertura de seguros vigente, de acuerdo a la entidad.

La obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil ya estaba prevista en la Ley Nacional de Tránsito, pero«diversas situaciones llevaron a que la misma no se cumpla y es por ello que hoy se da esta realidad de la falta de coberturas de seguros en el parque circulante, y es por ello la importancia de la medida».

 

Qué deben hacer las agencias:

• El concesionario o comerciante de motocicletas 0 km deberá darse de alta ante la ANSV como punto de venta enviando la información solicitada a la dirección de mail: cra.ec@cruzroja.org.ar.

• Una vez recibida la información será procesada y se dará de alta como punto de venta habilitado para emitir el formulario.

• Una vez habilitado el punto de venta, se deberá registrar al personal autorizado para gestionar el formulario digital. Es un trámite ágil y sencillo en línea que se efectúa ingresando e iniciando sesión en: https://formulariomotos.seguridadvial.gob.ar/login

• El personal autorizado por el punto de venta estará habilitado para gestionar el formulario de manera digital ingresando e iniciando sesión en la dirección mencionada en el punto anterior, donde deberá seleccionar nuevo trámite y completar los datos requeridos de la moto vendida, del usuario y del seguro. También emitirá una boleta de pago que, luego de ser abonada, generará un número de formulario.

• Finalmente deberá incorporar el número de formulario en el trámite de patentamiento de la moto 0 km en el campo establecido.