El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) avanza con la desregulación de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO), permitiendo que talleres particulares y concesionarias de autos puedan ofrecer este servicio. Tras el anuncio inicial, este viernes se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación detallada, que establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los nuevos prestadores.
Esta medida se ampara en la ley porteña N° 6.963, promulgada en julio pasado, lo que permite a CABA aplicar esta reforma en su jurisdicción sin verse afectada por la medida cautelar que suspendió la desregulación a nivel nacional. La plataforma para la habilitación de estos nuevos centros estará disponible a partir del 1 de septiembre, mientras que la incorporación de talleres y concesionarias comenzará el 1 de octubre, coincidiendo con el vencimiento de los contratos actuales.
Para sumarse al sistema, los interesados deberán presentar una serie de documentos a través de una mesa de entradas virtual. Entre los requisitos se incluyen la designación de un representante legal, un Director Técnico que debe ser un ingeniero matriculado, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las instalaciones y equipamiento, y la acreditación de la disponibilidad legal del inmueble. Posteriormente, se realizará una inspección ocular y, si todo está en orden, se emitirá una constancia de inscripción con vigencia de un año.
La reglamentación es exhaustiva en cuanto a las exigencias técnicas. Cada línea de inspección deberá contar con equipamiento específico como frenómetros, alineadores de faros, detectores de holguras, decibelímetros y opacímetros, entre otros. Además, se detallan los estándares de calibración, que deberán realizarse cada seis meses o cada 6.000 revisiones. También se incorporan procedimientos específicos para la verificación de vehículos híbridos y eléctricos, contemplando los riesgos asociados a sus sistemas de alta tensión.
Los resultados de las verificaciones podrán ser «Apto», «Observado» (defectos leves), «Condicional» (defectos moderados) o «Rechazado» (defectos graves). Un vehículo «Condicional» tendrá un plazo de 60 días hábiles para la reverificación gratuita en el caso de particulares, mientras que para unidades comerciales el plazo es de 30 días corridos y no podrán prestar servicios. Si un vehículo es «Rechazado», no podrá circular hasta realizar una nueva inspección completa.
Fuente original: Infobae


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