La Justicia de Río Negro autorizó el embargo preventivo de fondos depositados en cuentas bancarias y billeteras digitales de una persona demandada por una deuda con Banco Patagonia. La decisión fue adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en Cipolletti.
El fallo, fechado el 4 de agosto de 2026, modificó parcialmente una resolución de primera instancia que había rechazado las medidas cautelares solicitadas por la entidad bancaria.
Los jueces Marcelo A. Gutiérrez, Alejandro Cabral y Vedia y Soledad Peruzzi consideraron que la documentación presentada por el banco permitía acreditar, en esta etapa inicial, la verosimilitud del derecho reclamado y el peligro en la demora, dos requisitos necesarios para disponer un embargo preventivo.
Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la posibilidad de embargar dinero depositado en billeteras digitales o electrónicas.
La Cámara entendió que la evolución de los medios de pago y de las nuevas tecnologías financieras debe ser contemplada por las medidas cautelares. Por eso, autorizó que el embargo alcance también los fondos existentes en billeteras digitales de las que el demandado sea titular exclusivo.
Fondos depositados en entidades financieras.
El embargo debe aplicarse hasta cubrir el monto reclamado, más la suma que determine provisoriamente el juez de primera instancia para intereses y costas.
El reclamo judicial fue iniciado por Banco Patagonia el 18 de marzo de 2026, en un proceso por cobro de pesos.
Según la documentación analizada por la Cámara, la deuda estaba vinculada con dos tarjetas de crédito y cuatro préstamos personales.
Los consumos de las tarjetas registraban mora desde el 21 de abril de 2025, mientras que los préstamos personales presentaban incumplimientos desde el 5 de febrero de ese mismo año.
Para respaldar su reclamo, el banco presentó resúmenes de cuenta, extractos, certificaciones de saldos y documentación relacionada con las operaciones.
La Cámara consideró que existían elementos suficientes para acreditar de manera provisoria la existencia del derecho invocado por Banco Patagonia.
Los magistrados también evaluaron el peligro en la demora, es decir, el riesgo de que durante el tiempo que demande el juicio la situación patrimonial del demandado pueda modificarse y dificulte el eventual cobro de la deuda.
Entre los elementos considerados estuvieron el monto reclamado, el tiempo transcurrido desde la mora, los estados de cuenta y la información del Banco Central sobre la existencia de otros acreedores.
La Cámara aclaró que esta evaluación es exclusivamente cautelar. El embargo no significa que la Justicia haya determinado de manera definitiva que la deuda existe o que el demandado deba pagarla.
La resolución estableció límites para los fondos que tienen una protección legal especial.
Si el embargo alcanza una cuenta sueldo o una cuenta donde se depositan remuneraciones o prestaciones de la seguridad social, deberán respetarse las proporciones y condiciones establecidas por las normas vigentes.
Por lo tanto, la decisión judicial no permite retener de manera indiscriminada la totalidad del salario o de una prestación protegida.
Fuente original: La Gaceta
Fuente original: La Gaceta





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