El Tribunal Supremo de España ratificó la condena de tres meses y un día de prisión para un soldado del Ejército de Tierra que, estando de baja médica, viajó sin autorización desde Melilla a Málaga. La decisión judicial, que también incluye la suspensión de empleo y otros derechos, se basa en el incumplimiento de la normativa militar que exige permanecer en el domicilio habitual durante el período de reposo.
La situación se originó el 19 de febrero de 2025, cuando el militar, destinado en la Compañía del Mar de Melilla, inició una baja por una dolencia de espalda. Esta licencia se extendió hasta julio de ese mismo año, período durante el cual la reglamentación interna le impedía ausentarse de su residencia en Melilla sin un permiso expreso de sus superiores.
Sin embargo, el 7 de mayo, el soldado emprendió un viaje en barco hacia Málaga, regresando el 11 de mayo. Esta ausencia no contaba con ninguna autorización, hecho que fue corroborado tanto por su propia declaración como por los testimonios de compañeros, registros de pasajes y la confirmación del coronel jefe de su unidad.
El caso fue llevado ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, que lo encontró culpable de un delito de abandono de residencia. La defensa del soldado apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo, argumentando vulneración de la presunción de inocencia y errores en la valoración de los hechos, insistiendo en que el militar siempre estuvo localizable y no se sustrajo al control de su unidad.
Pese a los argumentos de la defensa, la Fiscalía Togada se opuso al recurso, sosteniendo la validez de las pruebas presentadas. Finalmente, el 14 de julio de 2026, el Tribunal Supremo desestimó por completo la apelación, confirmando que la ausencia sin permiso por más de tres días cumplía con los requisitos del tipo penal y que no existían errores en la aplicación de la ley ni en la valoración de los hechos.
Fuente original: Infobae

