Un camarero de un reconocido hotel en Ibiza se vio envuelto en una polémica que le costó su puesto de trabajo, luego de que un video suyo en TikTok se volviera viral. El empleado, que trabajaba en el establecimiento desde 2019, decidió grabar la pantalla del sistema de cobros interno del hotel, revelando que un café que se vendía a cinco euros, en realidad, tenía un costo de apenas veinte céntimos para la empresa. Además, mencionó que el sueldo de los trabajadores rondaba los 1.400 euros mensuales.
La difusión del video no tardó en llegar a la dirección del hotel, que identificó a la empresa a pesar de que el camarero no la nombró explícitamente. Consideraron que la acción constituía una grave transgresión a la buena fe contractual y un abuso de confianza, lo que derivó en su despido disciplinario el 14 de mayo. El trabajador intentó una mediación y conciliación, pero no se llegó a un acuerdo.
El caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza. El camarero argumentó que el video no identificaba a la empresa de forma clara y que su conducta no había generado un daño económico real, además de considerar el despido una sanción desproporcionada dada su antigüedad. Sin embargo, el hotel defendió su decisión, señalando que la difusión de esa información, aunque no causara un perjuicio económico directo, sí implicaba un daño significativo a la reputación, el prestigio y la credibilidad de la entidad.
En enero de 2026, el juzgado falló a favor de la empresa, desestimando la demanda del camarero y declarando el despido como procedente. La sentencia sostuvo que no es necesario un daño económico directo para justificar un despido, sino que basta con un ataque al prestigio profesional y la credibilidad. El empleado apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, insistiendo en sus argumentos.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares rechazó el recurso, confirmando la procedencia del despido. La Sala fue contundente al afirmar que la gravedad de la falta no requiere un daño económicamente evaluable, sino que es suficiente que la conducta sea «objetivamente idónea para quebrar la confianza necesaria en la relación laboral o para comprometer la lealtad debida a la empresa». Esta resolución deja al camarero sin indemnización, con la única vía restante de acudir al Tribunal Supremo.
Fuente original: Infobae

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