Una vecina de Morón que había demandado a una clínica privada por supuestas lesiones sufridas tras una caída en la vereda del establecimiento, perdió el juicio y ahora deberá afrontar las costas del proceso. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón ratificó el fallo de primera instancia que desestimó su reclamo por daños y perjuicios, al considerar que no logró probar la responsabilidad de la institución.
El incidente que dio origen a la demanda ocurrió el 11 de septiembre de 2023, cuando la mujer, de 49 años, alegó haber tropezado con una tapa de agua corriente que sobresalía en la acera frente a la clínica. La demandante sostuvo que la empresa propietaria del centro médico era responsable por el mantenimiento de la vereda y la falta de señalización adecuada durante unas supuestas obras, invocando el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones determinaron que las pruebas presentadas por la mujer fueron insuficientes para establecer un nexo causal directo entre el estado de la vereda y su caída, o la negligencia de la clínica. Las fotografías aportadas carecían de fecha y no se pudo confirmar que reflejaran la situación exacta al momento del accidente. Además, los testigos de la demandante no presenciaron el hecho y sus declaraciones se basaron en lo que ella misma les había contado, con indicios de lesiones previas que debilitaron sus testimonios.
Por su parte, los empleados de la clínica, aunque sus testimonios fueron evaluados con cautela por su vínculo laboral, afirmaron que la zona de obras estaba debidamente señalizada con conos y cintas. El tribunal también destacó que la tapa de agua corriente es parte de la infraestructura de un servicio público, no de control directo de la clínica. En definitiva, la Justicia consideró que la demandante no pudo acreditar la responsabilidad de la empresa demandada, lo que hizo innecesario analizar la cuantificación de los daños. La resolución subraya la importancia de la carga de la prueba en este tipo de litigios, donde quien reclama debe demostrar el vínculo entre el hecho y el perjuicio.
Fuente original: Infobae
