La Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo ejemplar que sienta un precedente significativo en la defensa de los derechos del consumidor. Una Cámara de Apelaciones de Mercedes condenó a una empresa proveedora de energía eléctrica a pagar una millonaria indemnización a una usuaria, incluyendo una sanción punitiva de cinco millones de pesos, por haber causado daños severos en sus electrodomésticos debido a una conexión defectuosa.

El conflicto se originó en septiembre de 2021, cuando la vivienda de la damnificada sufrió una sobretensión que inutilizó varios aparatos esenciales. La investigación judicial determinó que la conexión eléctrica había sido realizada de manera incorrecta por la empresa, específicamente entre dos fases en lugar de fase y neutro, lo que provocó un suministro de 380 voltios en lugar de los habituales 220 voltios domiciliarios. Este error técnico fue crucial para los daños ocasionados en televisores y heladeras, entre otros equipos.

Lo más llamativo del caso es que la propia compañía reconoció internamente el error mediante un correo electrónico fechado en la misma época del incidente. A pesar de esta admisión y de comprometerse inicialmente a resarcir los daños, la empresa mostró una conducta negligente y un manejo deficiente del reclamo a lo largo del proceso. La justicia constató comunicaciones internas confusas, cambios de postura sin justificación y la exigencia de gestiones administrativas que representaron una carga adicional e injustificada para la afectada, además de no ofrecer inspecciones de los aparatos dañados.

En su resolución, la Cámara de Apelaciones no solo confirmó la indemnización por daño material y moral, sino que también aplicó una reparación por daño punitivo. Esta multa civil, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, busca sancionar y disuadir a los proveedores de servicios que incurren en conductas especialmente reprochables. El tribunal subrayó la grave indiferencia de la empresa hacia los derechos de los usuarios y la necesidad de que la sanción tenga un efecto ejemplificador para evitar futuras infracciones, dada la posición dominante de la compañía en el mercado de servicios esenciales.

La sentencia final obliga a la empresa a afrontar el pago de la indemnización por los artefactos quemados, la compensación por el daño moral sufrido por la usuaria debido a la privación de bienes esenciales y las mencionadas cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo. Este fallo resalta la importancia de la prueba documental y pericial en procesos de consumo y refuerza la protección de los ciudadanos ante la negligencia de las grandes corporaciones.

Fuente original: Infobae