Un tribunal de la ciudad de Vigo, España, dictó sentencia contra una mujer, imponiéndole una multa por un delito leve de amenazas. Lo particular del caso es que se aplicó la circunstancia agravante de discriminación por orientación sexual, luego de que la acusada profiriera expresiones vejatorias contra una mujer trans a quien conocía de un albergue municipal.
Los hechos, según consta en la sentencia, ocurrieron el pasado 12 de abril. La condenada envió una serie de mensajes a la víctima a través de WhatsApp, con claras intenciones intimidatorias. Entre las frases amenazantes se encontraron advertencias como «te voy avisando», «deja de hablar mal de mí» y «donde te vea te cruzo la cabeza», dejando en claro su ánimo hostil.
Además de las amenazas directas, la acusada utilizó un lenguaje profundamente ofensivo y discriminatorio. Mensajes como «todo lo tienes, puta, mala, zorra, travesti», «tienes tetas y polla» y deseos de muerte como «ojalá te maten, loco» o «te pase un camión por toda la cabeza», revelaron un claro desprecio por la identidad de género de la víctima.
El juez de Instrucción a cargo del caso enfatizó en su dictamen que estas manifestaciones no solo buscaban amenazar, sino que estaban impregnadas de un ánimo discriminatorio, mostrando un «total desprecio por la identidad de género» de la mujer transexual. La sentencia subraya que la acusada era plenamente consciente de la identidad de género de la víctima.
El fallo también destaca la trascendencia de este «comportamiento tránsfobo», señalando que no solo afecta directamente a la mujer que recibió los mensajes, sino que tiene un impacto negativo en todo el colectivo trans y en la sociedad en su conjunto. Por este motivo, la condena incluye la aplicación de la agravante, estableciendo un precedente importante en la lucha contra la discriminación por identidad de género.
Si bien la mujer fue condenada al pago de una multa de 150 euros, la sentencia no es definitiva y aún puede ser objeto de un recurso de apelación.
Fuente original: Infobae

