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Tucumán: Condenaron a la niñera por dejar solo al bebé que se ahogó en la bañadera en junio

Oct 1, 2023

Mediante un Juicio Abreviado se comprobó su culpabilidad por el delito de «abandono de persona agravado», por la muerte del bebé de 10 meses que cuidaba.

 

Una niñera fue condenada a seis años y medio de prisión, al acordarse en un juicio abreviado su culpabilidad por el delito de «abandono de persona agravado», por la muerte del bebé de 10 meses que cuidaba en un domicilio de la ciudad de San Miguel de Tucumán y que murió, luego de 59 días de agonía, tras sufrir lesiones irreversibles al quedar sumergido en la bañadera.

Según indicaron fuentes judiciales, la sentencia recayó en Graciela Margarita Parientes, de 42 años, quien ya había sido procesada con prisión preventiva por el abandono de persona, pero ante el fallecimiento del niño se sumó el agravante a la acusación en su contra.

Todo sucedió el último 9 de junio, cuando Parientes cuidaba al bebé en un departamento de Barrio Norte en la capital tucumana, mientras sus padres habían salido a trabajar.

La niñera decidió bañarlo y al retirarse del lugar por unos minutos, al regresar encontró al pequeño sumergido y sin signos vitales.

Tras el traslado de urgencia al hospital Padilla, los médicos lograron reanimarlo y permaneció internado, pero con un diagnóstico de secuelas neurológicas irreversibles y finalmente, el bebé murió el 28 de julio.

La niñera había sido detenida e imputada por el delito de «abandono de persona» y tras el fallecimiento de la víctima, se agravó la calificación legal en su contra.

 

 

 

Todas las partes llegaron a la decisión de realizar un acuerdo de juicio abreviado para cerrar el caso. El 11 de septiembre se realizó una audiencia para que un juez aceptara el acuerdo. La auxiliar Luz Becerra, siguiendo las instrucciones de Carlos Sale, explicó los puntos del convenio y expuso las evidencias que probaban el hecho y la imputación de cargos.

Sin embargo, el juez Guido Buldurini resolvió no aceptar el convenio. Fundamentó su decisión afirmando que el relato del hecho carecía de ciertas precisiones y que tenía dudas sobre si la condena propuesta se ajustaba o no a derecho.

Las partes impugnaron el fallo y ayer se realizó una nueva audiencia. El querellante Joaquín Olaizola puso en contexto al juez Facundo Maggio. “El magistrado entendió que no había las pruebas suficientes y ordenó realizar nuevas pericias que a entender de esta querella no son necesarias y son de imposible cumplimiento”, explicó.

“En el presente legajo hay evidencias testimoniales, historias clínicas, inspección ocular y también han recolectado datos y se han tomado medidas en el lugar del hecho. Hay un examen psiquiátrico y psicológico de la imputada; también se ha dado la autopsia de la víctima; hay informes técnicos de evidencia digital y también hay un informe médico forense. Se probó que Parientes ha dejado en una situación de desamparo poniendo en peligro la vida de un bebé de 10 meses, que no pudo valerse por sí solo cuando lo colocó en una bañadera con agua”, añadió.

Olaizola resaltó que Buldurini objetó que no había precisiones sobre la posición en la que se encontraba el bebé, la forma y dimensión de la bañera, y cuánto tiempo estuvo sumergido. “Esas preguntas son difíciles de probar. Sí podemos decir que la tráquea de un bebé de 10 meses tiene el diámetro de un sorbete; esa cantidad de agua que entra en un pequeño sorbete es la necesaria para que se obstruya la vía respiratoria y no ingrese oxígeno. Entonces, ¿Qué importancia tiene la cantidad de agua que tenía la bañera si estamos diciendo que con poca cantidad se puede obstruir la vía y se puede ahogar? También hay que destacar que un bebé de 10 meses no posee el nivel de desarrollo neuroanatómico que le permite tener una destreza motora capaz de resolver la situación de tamaña magnitud”, argumentó.

El querellante, quien solicitó que esta vez si se hiciera lugar al abreviado. El defensor Marcelo Cisneros y el MPF estuvieron de acuerdo con lo expuesto por Olaizola y adhirieron a su pedido.

El juez Maggio, luego de consultar a Parientes si estaba de acuerdo con asumir la responsabilidad de los hechos y con aceptar el convenio, dispuso anular y revocar la decisión anterior y declarar admisible el juicio abreviado, el cual disponía una condenada a seis años y seis meses de prisión efectiva por ser autora del delito de abandono de persona agravado por el fallecimiento de la víctima.

“Si bien entiendo que el juez resolvió desde un punto de vista técnico, hay que poner la parte humana y la parte lógica. Esto no va a avanzar hacia otro lugar porque no hay ninguna pretensión de ninguna de las partes que vaya a inmiscuirse en un cambio de hechos o en otro tipo de investigación. Está toda la evidencia; el hecho contenido en el convenio es tal cual lo que corresponde a la calificación y así fue descrito y consentido por las partes. Los padres del niño están clamando que esto termine y la defensa ha evaluado que esa salida era correcta”, remarcó.

“Estos casos, en donde un niño fue víctima, deben resolverse rápido porque lo prevé la Comisión de los Derechos del Niño y por esa razón me voy a adherir. Creo que todos los operadores judiciales deben tener en cuenta este aspecto”, concluyó el magistrado, poniendo fin al triste episodio, que se había convertido en un insoportable calvario para los padres del niño.

 

 

(Con información de La Gaceta / Tucumán Digital)