Paola Ortiz, una mujer que pasó más de trece años tras las rejas, finalmente recuperó su libertad. Este martes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió modificar su condena a prisión perpetua, dictada en 2015, y ordenó su inmediata excarcelación. La nueva sentencia fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, exactamente el tiempo que Ortiz ya había permanecido detenida.

La trascendental decisión judicial se produce a raíz de un recurso de revisión presentado por abogadas de La Guardia Feminista de Abogadas, un colectivo impulsado por Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, y por la abogada Julia Luna. Este recurso puso de manifiesto que el proceso original no había tenido en cuenta las «circunstancias extraordinarias de atenuación» que rodearon el caso de Paola.

La historia de Paola comenzó en Villa Nueva, Córdoba, en octubre de 2012. En ese entonces, con tres hijos y en condiciones de extrema precariedad, Paola vivía inmersa en un contexto de diversas violencias y dependencias. En la habitación donde residía, sola y sin asistencia médica, dio a luz a un bebé que lamentablemente falleció. Inicialmente, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María la había condenado a prisión perpetua en 2015, una sentencia que fue ratificada por el propio Tribunal Superior de Justicia en 2017.

El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia criticó duramente que el proceso inicial no haya considerado el contexto de vulnerabilidad que atravesaba Paola durante su embarazo, parto y puerperio. Se destacó que vivía separada de su esposo, junto a su ex suegro y cuñados, en condiciones habitacionales muy precarias. Paola había ocultado su embarazo por temor a ser desalojada, y sufría violencia económica, psicológica y sexual. Las pericias psicológicas revelaron una personalidad vulnerable, con baja autoestima y escolarización limitada.

Uno de los puntos más relevantes de la nueva sentencia es la crítica a los estereotipos de género presentes en el derecho penal. La defensa argumentó que Paola fue juzgada bajo la premisa implícita de cómo debería actuar una «buena madre», reprochándole no haberse realizado controles médicos o no haber sabido cómo actuar en una emergencia obstétrica. El TSJ enfatizó que parir sin asistencia médica no es un delito y que no puede exigirse a una persona con sus condiciones materiales y educativas actuar como un profesional de la salud.

Además, el tribunal subrayó la falta de un «enfoque de interseccionalidad» en el juicio original, que hubiera permitido analizar la confluencia de pobreza, dependencia, aislamiento, miedo, violencia y el estrés del puerperio. Reconociendo que su mirada actual difiere de la de años atrás, el TSJ concluyó que todas estas circunstancias configuraron un cuadro de menor culpabilidad para Paola Ortiz. Este fallo marca un precedente importante al integrar la perspectiva de género y la interseccionalidad en la justicia penal argentina.

Fuente original: Clarín