La Cámara Federal de Posadas revocó una resolución que permitía la realización de ‘microeventos’ en el Parque Nacional Iguazú, ordenando su suspensión por razones ambientales. El fallo se basó en la necesidad de aplicar principios de prevención y precaución en la protección de ecosistemas sensibles.
La decisión surge de un recurso presentado por la Asociación Orembae contra el Estado Nacional, que cuestionó la resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN). Esta autorización permitía actividades bajo un régimen ‘experimental’ sin evaluar su impacto ambiental.
En primera instancia, un juez rechazó la medida cautelar, argumentando que no se demostraba un daño ambiental inminente. Sin embargo, los camaristas Fabian Cardozo, Mario Boldu y Mirta Tyden consideraron que, en temas ambientales, los requisitos tradicionales de las medidas cautelares deben ajustarse a los principios de prevención y precaución.
El fallo destacó que el área afectada es de alta sensibilidad ecológica y que la ausencia de una evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana justificaba la suspensión. Además, se criticó el criterio inicial que otorgó prioridad al control administrativo de la APN.
Este caso subraya el rol del Poder Judicial en garantizar la legalidad de actos estatales y la importancia de priorizar el equilibrio ecológico frente a actividades que, aunque reguladas, podrían tener consecuencias irreversibles en zonas protegidas.

