Madrid, 19 may (EFE).- El Tribunal Supremo analizará si, al calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en compraventas de inmuebles, el valor de referencia del catastro debe imponerse como base imponible o puede corregirse con pruebas como peritajes cuando el valor de mercado sea inferior.
En un auto fechado el pasado 29 de abril al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso admite el recurso presentado por los servicios jurídicos del gobierno de Canarias contra una sentencia de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.
Lo que tendrá que aclarar el Supremo es si, en las transmisiones de bienes inmuebles, el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro es el que debe servir de base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o se puede emplear otro importe elaborado mediante otros medios de prueba, como informes periciales que permitan acreditar que el valor del bien es inferior al valor de
Fuente original: Infobae
