Un fallo judicial en Bariloche sentó un importante precedente al obligar a la obra social Ipross a cubrir de manera integral los gastos de alojamiento y alimentación de una madre que debe permanecer junto a su hija prematura, internada en neonatología. La mujer, oriunda de Lago Puelo y empleada pública, había solicitado la ayuda ante la imposibilidad de afrontar los elevados costos de una estadía prolongada lejos de su hogar.
La madre presentó ante la Justicia las constancias del delicado estado de salud de su beba y la necesidad de un tratamiento sin fecha de finalización. Aunque inicialmente Ipross había ofrecido una cobertura limitada para un hotel por pocos días, se negó a extenderla, sugiriendo a la mujer que pagara de su bolsillo y luego tramitara un engorroso reintegro. Esta situación generó una gran angustia en la familia, que ya enfrentaba la difícil realidad de una internación prematura.
Frente a la falta de respuestas satisfactorias de la obra social, la mujer interpuso un recurso de amparo el 21 de octubre. El juez Juan Frattini, de la Cámara Laboral Primera de Bariloche, dictaminó rápidamente a su favor, ordenando a Ipross en un plazo de 24 horas a proporcionar «cobertura integral con modalidad directa, sin vía de reintegro, de estadía (alojamiento y alimentación)» en Bariloche, mientras dure la internación de la niña.
El magistrado fundamentó su decisión en la «notoria vulnerabilidad» de la madre y la niña, y consideró que la respuesta de Ipross constituía una «clara y abierta violación a sus derechos constitucionales». Frattini recordó que el «plan materno infantil» de la obra social contempla una cobertura amplia y que la estadía en la localidad de derivación es «accesoria y debe contar con idéntica cobertura», haciendo hincapié en que el derecho esencial a la salud es un bien social ligado a la dignidad humana.
Además, el juez citó la protección de la maternidad y la niñez a través de convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención de los Derechos del Niño, que garantiza el derecho del recién nacido prematuro a estar acompañado por su familia y a la lactancia materna. Subrayó que la provincia de Río Negro adhiere a la «semana de la prematurez», lo que hace aún más inconsistente la negativa de la obra social a brindar un apoyo integral.
El fallo enfatiza que sufrir estrés por no contar con alojamiento en una situación tan traumática es una «clara violación de derechos» y que el Estado, a través de Ipross, debe evitarle a la afiliada una situación angustiante. Incluso, el juez señaló que un puerperio sin respeto puede derivar en «violencia obstétrica», que es también «violencia de género», responsabilizando al Estado de garantizar estos derechos y prevenir cualquier tipo de violencia.
Fuente original: Río Negro Online



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