En una decisión que podría redefinir el esquema impositivo de varias provincias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en un litigio contra la Provincia de Misiones. El máximo tribunal ordenó reponer una medida cautelar a favor de Establecimiento Las Marías, una reconocida empresa yerbatera, en el marco de un reclamo por retenciones y percepciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos que, según la firma, eran desproporcionadas y equivalían a un adelanto de 307 años de su obligación fiscal.

Establecimiento Las Marías inició la demanda contra la Agencia Tributaria de Misiones, argumentando la inconstitucionalidad de diversas resoluciones provinciales. La empresa denunció que, a través de estos regímenes, el fisco local le exigía pagos anticipados mensuales que sumaban una cifra astronómica: más de 7.000 millones de pesos anuales, frente a una estimación anual de Ingresos Brutos de poco más de 23 millones de pesos. Esto significaba un adelanto equivalente al 30718% de su obligación definitiva, un monto que superaba la vida útil de la propia empresa, fijada por estatuto en 99 años.

La firma había contado con certificados de exclusión de retenciones hasta principios de 2025, pero al intentar renovarlos, no obtuvo respuesta del organismo recaudador, lo que generó saldos a favor de imposible recuperación. Ante esta situación, Las Marías solicitó una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, que inicialmente hizo lugar al pedido, ordenando a Misiones abstenerse de aplicar las normas impugnadas. Sin embargo, este juzgado luego declaró que la causa debía tramitarse directamente en la Corte Suprema debido a su complejidad y la implicancia de facultades nacionales.

La Corte, con el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró su competencia originaria en el caso. Argumentó que el pleito exige dilucidar si la pretensión fiscal misionera implica una extralimitación territorial de la potestad provincial, al incluir ingresos de la empresa de actividades exportadoras desarrolladas en otras provincias, y si afecta la libre circulación de mercaderías y el comercio interprovincial. Finalmente, el máximo tribunal ordenó mantener la vigencia de la medida cautelar que suspende las retenciones abusivas, exigiendo a Misiones y a su Agencia Tributaria que informen a las entidades financieras y agentes de retención para asegurar su cumplimiento. Este fallo sienta un precedente importante sobre los límites de la autonomía fiscal de las provincias y la protección de la actividad económica.

Fuente original: Clarín