La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva York programó para la segunda semana de noviembre de 2026 una sesión en la que la defensa de Genaro García Luna buscó revertir la condena por narcotráfico que le impusieron en esa ciudad. La solicitud de revocación se presentó en mayo de 2026 y apuntó a que el fallo debía anularse.

La defensa sostuvo que testigos clave ofrecieron testimonios falsos bajo juramento y pidió que esos señalamientos se desecharan para dejar sin efecto la sentencia de 38 años de prisión. Con ese planteamiento, también buscó que el caso se repusiera mediante un nuevo juicio.

La programación estableció que la audiencia podía realizarse cualquier día de esa semana, excepto el lunes 9 , debido a un compromiso judicial del fiscal federal Adam Amir . La calendarización dejó abierta la definición del día exacto dentro de ese periodo.

Aunque el trámite de apelación no implicaba necesariamente una audiencia oral, se determinó realizar un juicio oral para que la defensa pudiera desarrollar de forma más amplia los argumentos que presentó por escrito ante el tribunal.

Además del señalamiento sobre testimonios falsos, la defensa argumentó que fiscales de Estados Unidos ocultaron documentos y pruebas que habrían sido favorables para García Luna. Con esa línea, buscó sustentar que el proceso tuvo irregularidades que afectaron el resultado.

Al momento de este avance, el exfuncionario mexicano permanecía recluido en la prisión de máxima seguridad Florence ADMAX USP , donde cumplía la sentencia mientras se desarrollaba la ruta de apelación.

La SCJN abrió el 20 de agosto la vía para que la SSPC siguiera litigando por un presunto daño al patrimonio federal en contratos penitenciarios ligados a Genaro García Luna , al reconocer que una secretaría de Estado sí podía promover un amparo directo para defender recursos públicos de su propio presupuesto.

El caso derivó de una denuncia presentada en 2020 contra 16 exservidores públicos por su presunta participación en irregularidades en contratos y convenios para la construcción y operación de ocho centros penitenciarios. Esos actos habrían causado un daño superior a 5 mil millones de pesos .

La resolución del Pleno se aprobó por siete votos contra dos y revocó el criterio de un tribunal colegiado que había cerrado esa ruta legal. Con ello, el expediente regresó a ese órgano para que resolviera el fondo del amparo con el reconocimiento formal de la legitimación de la dependencia.

La Suprema Corte sostuvo que la SSPC sí podía acudir al juicio de amparo en representación de la Federación cuando el acto reclamado pudiera afectar el patrimonio federal. El criterio se apoyó en el artículo 7 de la Ley de Amparo.

El proyecto aprobado fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf . En la sesión señaló: “En el caso, los recursos comprometidos en las contrataciones investigadas son recursos federales cuya gestión correspondía a la Secretaría en representación de la Federación, de modo que la conducta imputada sí produjo una afectación patrimonial directa que satisface los requisitos del artículo séptimo de la Ley de Amparo”.

La Corte concluyó que el tribunal colegiado no estudió de forma completa el acto reclamado. Determinó que dejó de considerar que el delito investigado consistía en la contratación irregular de servicios con recursos públicos federales, un punto directamente relacionado con el patrimonio administrado por la SSPC .

Durante la audiencia de imputación, la FGR sostuvo que funcionarios encabezados por García Luna habrían acordado entre 2010 y 2011 diseñar un aparente proceso de adjudicación directa para contratar servicios penitenciarios. La acusación penal se centró en 16 exservidores públicos de menor jerarquía.

A ellos se les señaló por la firma de 76 convenios modificatorios que habrían permitido mantener vigentes las contrataciones originales a lo largo de los años, pese a las irregularidades detectadas. Por esos hechos fueron imputados por uso indebido de atribuciones y facultades y asociación delictuosa.

Más tarde, un juez de control rechazó vincularlos a proceso y sobreseyó parcialmente la causa al considerar que los hechos estaban prescritos. El Ministerio Público Federal impugnó esa resolución, pero un Tribunal de Alzada la confirmó, y después el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito también sobreseyó el amparo al sostener que la dependencia carecía de legitimación.

La Suprema Corte rechazó esa interpretación y precisó que la eventual extinción de la acción penal sí debía analizarse a la luz de la posible afectación al patrimonio federal cuando los hechos investigados derivaran de contrataciones irregulares con recursos públicos.

Fuente original: Infobae

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