Compartir una foto de nuestros hijos en redes sociales es un gesto habitual en la era digital. Sin embargo, lo que parece una acción cotidiana puede convertirse en un nuevo foco de conflicto cuando los padres están separados o divorciados. La pregunta clave no es solo quién tomó la imagen, sino quién tiene la autoridad legal para decidir sobre la exposición de los menores en plataformas como Instagram.

La distinción entre la guarda y custodia y la patria potestad es fundamental en estos casos. Mientras que la guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria y la organización de la vida del menor, la patria potestad abarca las decisiones más importantes sobre su cuidado, educación y representación legal. Es crucial entender que muchos divorcios mantienen la patria potestad compartida entre ambos progenitores, incluso si uno solo tiene la guarda y custodia. En nuestro Código Civil y Comercial, la patria potestad se ejerce de forma conjunta, requiriendo el consentimiento expreso o tácito de ambos para actos relevantes.

Si ambos padres conservan la patria potestad y uno desea publicar fotografías del hijo mientras el otro se opone explícitamente, esta discrepancia no debe ser ignorada. No es una decisión unilateral de quien tiene la guarda. En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede recurrir a la justicia para que un juez resuelva la cuestión, siempre priorizando el interés superior del niño, niña o adolescente.

Además, el alcance de la publicación también influye. No es lo mismo subir una imagen a un perfil privado, limitado a familiares y amigos, que a una cuenta pública, accesible para cualquiera. Sin embargo, incluso una cuenta privada no garantiza que uno de los padres pueda publicar contra la voluntad del otro, ya que las imágenes pueden ser capturadas, descargadas y compartidas por terceros sin control. Este fenómeno, conocido como ‘sharenting’, implica riesgos como la pérdida de control sobre las fotos, la geolocalización, el uso fraudulento de imágenes y la exposición de información personal.

Ante esta situación, es recomendable revisar la sentencia de divorcio o el convenio regulador, ya que podrían establecer restricciones específicas. Si uno de los progenitores considera que la publicación vulnera los derechos o la intimidad del menor, lo ideal es buscar un acuerdo. Si el consenso no es posible y el desacuerdo afecta al ejercicio de la patria potestad, la intervención judicial puede ser necesaria para proteger la imagen y la privacidad de los hijos.

Fuente original: Infobae