La justicia española dictó una sentencia de ocho años de cárcel para un individuo acusado de agresión sexual con acceso carnal. La víctima lo había contratado previamente para realizar tareas de limpieza en su hogar. El fallo fue emitido por la Audiencia de Almería y marca un precedente en la condena de este tipo de delitos.
Los hechos que llevaron a esta condena tuvieron lugar el 10 de octubre de 2024. Según los detalles de la sentencia, el agresor, cuya identidad no fue revelada, irrumpió en la vivienda de la mujer y la abordó por la espalda. Utilizando la fuerza, la empujó hacia la cama, se abalanzó sobre ella y le sujetó el cuello con violencia, dificultando su respiración y tapándole la boca, para luego consumar la agresión.
Tras el ataque, la víctima demostró una notable presencia de ánimo al idear una estrategia para escapar. Le pidió al agresor permiso para salir de la habitación con la excusa de fumar un cigarrillo. Esta treta le permitió huir rápidamente a la calle y alertar de inmediato a las fuerzas de seguridad, quienes actuaron con celeridad.
La condena se fundamenta en la solidez y consistencia del testimonio de la mujer, que fue corroborado por diversas pruebas periciales. Los informes forenses confirmaron lesiones en el rostro y el cuello de la víctima, compatibles con el relato de la agresión. Adicionalmente, las pruebas biológicas realizadas en la escena del crimen revelaron la presencia del perfil genético del acusado, consolidando las evidencias en su contra.
Además de la pena de prisión, el tribunal impuso al condenado, de nacionalidad maliense y sin antecedentes penales registrados, una prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante un lapso de diez años. Una vez cumplida la pena de cárcel, deberá someterse a seis años de libertad vigilada.
Por un delito leve de lesiones, el agresor deberá pagar una multa de dos meses, calculada a razón de 12 euros diarios, y cumplir seis meses adicionales de alejamiento. En concepto de resarcimiento por los daños morales causados, la justicia ordenó que indemnice a la víctima con 20.000 euros, y otros 50 euros por las lesiones físicas, que requirieron un día de curación sin necesidad de tratamiento médico.
Fuente original: Infobae
