Ahora Noticias

Antes de dar el ‘Sí, quiero’: ¿Separación de bienes o sociedad conyugal? La clave para un matrimonio informado

29/06/2026 3 min de lectura Por Redacción
Espacio publicitario

En la actualidad, cada vez más parejas se plantean la elección del régimen patrimonial antes de dar el gran paso del matrimonio. Si bien el amor es el motor principal, entender las implicaciones económicas y legales de esta decisión es fundamental para construir una relación sólida y evitar futuros inconvenientes. La tendencia global muestra un creciente interés en la separación de bienes, reflejando una mayor conciencia sobre la gestión individual de las finanzas.

En Argentina, las dos opciones principales son la Separación de Bienes y la Sociedad Conyugal. El régimen de Separación de Bienes establece que cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de sus ingresos y bienes, tanto los que poseía antes del matrimonio como los que adquiera durante este. En este esquema, solo se conforma un patrimonio compartido si ambos deciden adquirir bienes de forma conjunta, y cada uno responde individualmente por sus deudas, salvo que las hayan firmado o avalado expresamente en conjunto.

Por otro lado, la Sociedad Conyugal (anteriormente conocida como bienes gananciales) implica que todos los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de herencias o donaciones, pasan a ser propiedad de ambos en partes iguales. Esto significa que no importa quién haya generado el ingreso o figurado como titular de la adquisición, el patrimonio se considera común.

Las consecuencias de esta elección se hacen evidentes en situaciones como un divorcio. Bajo el régimen de Separación de Bienes, cada parte conserva lo que está a su nombre, y solo se discuten los bienes comprados en conjunto o posibles compensaciones. En cambio, en un matrimonio bajo Sociedad Conyugal, todo lo generado durante la unión se divide al 50%, sin importar la contribución económica individual.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen patrimonial también tiene injerencia en la herencia. Con la Separación de Bienes, el patrimonio del fallecido se reparte según el testamento o la ley, y el cónyuge viudo no hereda automáticamente todo, aunque sí posee derechos específicos como la legítima o el usufructo, dependiendo de la existencia de hijos y otras circunstancias. En la Sociedad Conyugal, primero se divide el patrimonio común: la mitad corresponde al cónyuge viudo y la otra mitad forma parte de la herencia del fallecido.

Ante la trascendencia de esta decisión, es crucial que las parejas no la tomen como un mero trámite administrativo. Asesorarse con un profesional del derecho familiar es indispensable para analizar las circunstancias particulares de cada pareja y elegir la opción que mejor se adapte a su situación personal y sus expectativas a mediano y largo plazo.

Fuente original: Infobae