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Elecciones 2023: En Argentina el voto es obligatorio. ¿Qué pasa si no voto?

Jul 14, 2023

De acuerdo a la legislación vigente, en nuestro país el voto es obligatorio para los mayores de 18 años y menores de 70. Cuáles son las excepciones y cuáles las penalidades por no presentarse a sufragar.

 

 

A menos de un mes de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) vale recordar que en Argentina el voto es de caracter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como «Ley Sáenz Peña». 

Con esta Ley se desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio.

En este contexto, a los mayores de 18 años y menores de 70 que se encuentren registrados como electores y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral el no haberse presentado a votar, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección a la que no se hayan presentado.

Asimismo, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

 

Cuáles son las excepciones:

  • Mayores de 70 años: en este caso el voto es opcional
  • Quienes se encuentren  a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación: deberán concurrir con documento de identidad a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres y  pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
  • Razones de Salud: Enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente deberán justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
  • Personal de organismos o empresas de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones queimpidan  asistir a votar. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Jueces o auxiliares dejusticia que por disposición del Código Electoral Nacional tengan que estar presentes en sus despachos

En todos los casos (a excepción de los mayores de 70 años),  para no formar parte del Registro de Infractores, quienes no acudan a votar deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elección presentando la documentación correspondiente.

De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa y se los incorporará  automáticamente en el Registro de Infractores.

Multa por no votar: cuánto hay que pagar:

Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores. Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas sin regularizar:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

 

Cómo consultar si se adeudan multas por no acudir a votar:

Para consultar si se adeuda alguna multa de anteriores elecciones hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y consultar el «Registro de Infractores».

  • Ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral.
  • Escribir el código de validación que solicite la página.
  • Hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.

 

 

Aquellas personas que figuren en el padrón electoral y no se presenten a votar en las P.A.S.O, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.