Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha generado debate en el ámbito laboral, al declarar improcedente el despido de una empleada de Carrefour que había consumido un producto de «merma» sin autorización. La decisión judicial desestimó el recurso de la empresa, argumentando que la falta de la trabajadora no justificaba la máxima sanción.
Adelina, con una década de antigüedad en la multinacional, fue despedida en mayo de 2025 tras admitir que había comido un artículo de una caja de productos retirados de la venta por pequeños desperfectos, pero aptos para el consumo. Aunque la empresa no especificó el alimento, lo describió como «algún comestible de pequeño tamaño». Carrefour alegó que la empleada conocía la normativa interna que prohibía el consumo de estos productos sin permiso, firmada en 2014, y que otros empleados habían sido despedidos por situaciones similares.
Sin embargo, tanto el Tribunal de Instancia Social de Bilbao en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en segunda, consideraron que la acción de Adelina no constituía una infracción «muy grave» ni una transgresión de la buena fe contractual. Los magistrados valoraron que no hubo intento de ocultamiento, el producto no tenía un valor significativo y no se generó un perjuicio relevante para la compañía.
El fallo obliga a Carrefour a optar entre reincorporar a la trabajadora a su puesto o abonarle una indemnización de más de 15.000 euros, además de cubrir los costos legales de la parte contraria. Aunque la sentencia aún no es definitiva y la empresa tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo, este caso sienta un precedente importante sobre la proporcionalidad de las sanciones laborales en España.
Fuente original: Infobae

