Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en España, sentó un importante precedente sobre la responsabilidad de las empresas. La Justicia confirmó una multa de 20.002 euros para la compañía de trabajo temporal Noawork ETT, por haber empleado a dos ciudadanos extranjeros sin autorización de residencia ni trabajo, quienes además habían suplantado la identidad de otras personas.
La particularidad del caso radica en que, aunque la empresa argumentó haber sido engañada por los propios trabajadores con documentación ajena, la Sala judicial determinó que la compañía no actuó con la «diligencia mínima exigible» para verificar la verdadera identidad de quienes laboraban en sus campos agrícolas. Este criterio ya había sido establecido por un juzgado de Zaragoza, que inicialmente redujo la sanción de 40.004 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno, al considerar que la infracción solo se acreditaba en dos de los cuatro casos detectados.
Los hechos se remontan al 6 de agosto de 2024, cuando inspectores de Trabajo y agentes policiales realizaron un operativo conjunto contra el empleo irregular en una finca agrícola de Osera de Ebro. Durante la inspección, se detectó a cuatro trabajadores cuyas huellas dactilares no coincidían con la identidad que presentaban. Se trataba de ciudadanos pakistaníes sin permiso de trabajo ni residencia en España, que utilizaban documentos de terceros. Dos de ellos, incluso, intentaron escapar al ser requeridos por la Policía.
La defensa de Noawork ETT sostuvo que la empresa fue víctima de una sofisticada suplantación de identidad y que la verificación solo fue posible con huellas dactilares, una herramienta no disponible para el empleador. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia diferenció entre actuar con dolo (intención) y con negligencia. Concluyó que, si bien no hubo una voluntad deliberada de contratar irregulares, la empresa incumplió sus obligaciones al no realizar los controles mínimos. Se destacó que los protocolos internos de la empresa exigían revisar la documentación original y que las diferencias físicas entre los trabajadores y las fotos de los documentos eran «tan evidentes» que una simple comprobación visual hubiera bastado. Por ende, la multa se mantuvo por facilitar el acceso al empleo a personas sin autorización.
Fuente original: Infobae

