Internacional

Corte Suprema define reglas para impuestos en actividades interprovinciales

04/05/2026 2 min de lectura Por Redacción
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las provincias no pueden cobrar impuestos sobre productos que finalmente se exportan, solo porque su producción inició en su territorio. El caso, entre YPF S.A. y la Provincia del Chubut, marcó un precedente clave para la distribución fiscal en actividades que atraviesan múltiples jurisdicciones.

El impuesto sobre ingresos brutos, que grava la actividad económica, se complica cuando una operación abarca varias provincias. El Convenio Multilateral establece reglas para repartir la base imponible, pero el artículo 13 fue cuestionado por Chubut, que intentó gravar todo el valor del petróleo extraído en su territorio, incluso después de su refinación y exportación.

La Corte rechazó esta interpretación, señalando que gravar una exportación solo por su origen distorsiona el comercio interprovincial y afecta la competitividad. El fallo resalta que el sistema tributario argentino debe evitar barreras que obstaculicen la circulación de bienes, especialmente en sectores como el agro, donde las cadenas productivas son inherentemente interjurisdicionales.

El impacto en el sector agropecuario es significativo, ya que la producción de granos, carne y otros productos suelen involucrar múltiples provincias. El criterio establecido por la Corte evita que cada jurisdicción grabe la totalidad del valor generado en su territorio, protegiendo así la competitividad de las exportaciones.

El fallo subraya la importancia de la previsibilidad tributaria y la coherencia con el federalismo argentino. Al alinear las reglas fiscales con la lógica económica, la decisión refuerza la integración del país y apoya el desarrollo productivo, garantizando que los impuestos no se conviertan en obstáculos para la exportación.