El Gobierno nacional oficializó una profunda reestructuración del Registro Nacional de Armas (RENAR) a través del decreto 770/2026, publicado recientemente en el Boletín Oficial. Esta medida busca optimizar y ampliar las funciones del organismo encargado de la fiscalización de materiales controlados en todo el país, en un contexto de constantes transformaciones en la administración pública.

Entre las principales novedades, el RENAR ahora tendrá competencias extendidas sobre el registro, autorización, control y fiscalización de todas las actividades vinculadas a la fabricación, comercialización, tenencia, portación, importación, exportación y destrucción de armas de fuego, municiones, pólvoras y explosivos. Es importante destacar que esta supervisión alcanza tanto a civiles como a las fuerzas de seguridad, con la única excepción del armamento de las Fuerzas Armadas. Además, el organismo gestionará el Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos.

Más allá de las tareas de control, el decreto asigna al RENAR un rol proactivo en la prevención de la violencia armada y en la lucha contra el tráfico ilícito de armamento. Esto incluye la participación en campañas públicas, la colaboración en investigaciones de delitos y la realización de operativos e inspecciones territoriales. Asimismo, se le exigirá la producción de estadísticas periódicas sobre el uso de armas, información crucial para el diseño de estrategias de seguridad.

La reorganización también implica cambios en la estructura de liderazgo, con un director ejecutivo con rango de secretario y un subdirector con rango de subsecretario, ambos designados por el Poder Ejecutivo. Paralelamente, se eliminaron objetivos que generaban duplicaciones con otras secretarías y se consolidó el RENAR como el único marco normativo para el control de materiales controlados, cerrando formalmente el ciclo institucional de la ex-ANMaC.

Finalmente, una de las últimas implementaciones del organismo es la digitalización total de los trámites para usuarios de explosivos, nitrato de amonio y pirotecnia. A partir de ahora, la plataforma Trámites a Distancia (TAD) será el único canal válido para inscripciones y reinscripciones, simplificando el proceso pero manteniendo la rigurosidad en los requisitos y responsabilizando al solicitante por la veracidad de la información cargada.

Fuente original: Infobae