Desde su nacimiento en 1948, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se erigió como un faro para la protección de la dignidad humana en el continente. Su propósito fundamental, inspirado en la filosofía kantiana, es asegurar que cada individuo sea tratado como un fin en sí mismo y nunca meramente como un medio. Para lograrlo, busca que los Estados miembros reconozcan, protejan y promuevan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, pilares esenciales para prevenir el abuso de poder.
A lo largo de su historia, el balance general del SIDH ha sido mayormente positivo. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, han realizado un trabajo fructífero. Gracias a su labor, se han logrado avances notables en áreas tan diversas como la libertad de expresión, el derecho a la igualdad, los derechos de los pueblos originarios y la participación política, consolidando un marco legal robusto para la defensa de las libertades fundamentales.
Sin embargo, en este contexto de logros, han surgido algunas controversias. Los órganos del Sistema han avanzado en la creación del denominado “control de convencionalidad”, una figura que no siempre se compatibiliza fácilmente con el control de constitucionalidad interno de los países. Además, se ha criticado la justiciabilidad directa de los derechos sociales y el reconocimiento de la eficacia horizontal de los derechos, todo ello enmarcado en una teoría de la interpretación que muchos califican de “activista”, sugiriendo que excede las competencias asignadas por la propia normativa internacional.
Un ejemplo claro de estos desbordes lo constituyen los “Grupos Interdisciplinarios de Expertos Independientes” (GIEI). Creados por la Comisión Interamericana para “coadyuvar” a los Estados en casos de graves violaciones a los derechos humanos, estos mecanismos se implementaron en países como México, Nicaragua, Bolivia y Honduras. No obstante, en varios de estos casos, los GIEI fueron más allá de su rol de asistencia, emitiendo “recomendaciones” de cumplimiento obligatorio que terminaron afectando la independencia de los poderes judiciales locales. Incluso, en algunas ocasiones, la independencia de los expertos seleccionados no quedó del todo clara, generando “juicios paralelos” que desvirtuaron el equilibrio buscado.
Este camino, si no se rectifica, puede convertir el ansiado equilibrio entre democracia, Estado de Derecho y derechos humanos en una quimera. La paradoja es que aquello que se creó para proteger los derechos humanos termina, en última instancia, afectándolos negativamente. Por ello, se hace urgente un replanteamiento de los GIEI por parte de la Comisión Interamericana para asegurar que el Sistema Interamericano continúe siendo un garante efectivo de la dignidad humana sin menoscabar la soberanía y el funcionamiento institucional de sus Estados miembros.
Fuente original: Infobae

