El Senado de la Nación aprobó esta madrugada una trascendental reforma a la Ley de Salud Mental, que ahora será girada a la Cámara de Diputados. Esta nueva normativa busca reemplazar la legislación de 2010, que con el paso de los años recibió numerosas críticas y llamados urgentes a su modificación debido a sus insuficiencias y problemáticas en su aplicación.
La iniciativa, que obtuvo 42 votos a favor y 21 en contra, introduce cambios significativos en los criterios para las internaciones involuntarias, amplía el concepto de adicciones para incluir, por ejemplo, la ludopatía, y redefine la conformación de los equipos médicos encargados de tomar decisiones complejas. Aunque inicialmente se priorizaba la figura del psiquiatra, un consenso de último momento garantizó la inclusión de psicólogos en grupos interdisciplinarios, respondiendo a presiones de provincias y universidades.
Durante el debate, legisladores de diversos bloques expresaron sus fundamentos. La senadora Ivanna Arrascaeta (LLA) señaló que la ley anterior había transformado la internación de una respuesta clínica a una solución por falta de vivienda o apoyo familiar, y destacó el aumento del 70% en hospitalizaciones públicas post-pandemia. Por su parte, el ex gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora (Frente Cívico), lamentó que no se haya considerado un proyecto previo y enfatizó la necesidad de discutir el financiamiento de la salud mental. Otras voces, como la de la chaqueña Silvana Schneider (UCR), advirtieron sobre la falta de respaldo legal para médicos en pueblos pequeños que buscan proteger a personas en riesgo, mientras que la fueguina Belén Monte de Oca (LLA) sostuvo que se había “confundido libertad con abandono”.
Entre los puntos clave de la nueva ley, se prohíben las prácticas “manicomiales” y se restituye un catálogo de atención ambulatoria, domiciliaria, casas de convivencia, hospitales de día y centros de capacitación sociolaboral. Se permite la teleconsulta en áreas con menor presencia de personal especializado y se establecen delimitaciones claras para la representación familiar de los pacientes. Además, se incorporan diferenciaciones específicas para la atención de adultos y la de infanto-juveniles, garantizando la autonomía progresiva y el derecho a ser escuchado de los menores. En los casos donde no haya responsables, la ley explicita la obligación del Estado de garantizar apoyos y dispositivos comunitarios.
Finalmente, la normativa habilita el derecho de los pacientes a consentir o rechazar tratamientos de manera anticipada y a designar a personas que puedan expresar su consentimiento si ellos no están en condiciones de hacerlo, a menos que exista un riesgo grave e inminente para la vida. Esta reforma busca modernizar y humanizar el abordaje de la salud mental en Argentina, priorizando la intervención temprana y el cuidado integral de las personas.
Fuente original: Infobae


Comentarios