Ahora Noticias

Justicia ambiental: El Supremo español manda a derribar una pileta de 38 metros construida sin permiso en zona protegida

12/07/2026 3 min de lectura Por Redacción
Espacio publicitario

En un fallo que sienta un precedente importante para la protección ambiental, el Tribunal Supremo de España ha ratificado la orden de demolición de una imponente pileta de 38 metros y otras edificaciones construidas de forma ilegal dentro del Parque Natural del Turia, en la localidad valenciana de Villamarchante. La decisión judicial no solo confirma la condena al propietario de la parcela por un delito contra la ordenación del territorio, sino que también subraya la firmeza de la justicia ante las infracciones urbanísticas en zonas protegidas.

Según la investigación, el dueño de la propiedad llevó a cabo estas obras en 2017, que incluían no solo la extensa pileta, sino también una construcción secundaria y varias soleras. El problema central radica en que la parcela en cuestión está clasificada como suelo no urbanizable y, además, se encuentra bajo la protección explícita del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, lo que prohíbe cualquier tipo de edificación sin las licencias correspondientes, las cuales nunca fueron gestionadas.

El recorrido judicial de este caso comenzó en 2019 con la apertura de un expediente. Tras años de proceso, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia emitió una sentencia condenatoria. El propietario intentó apelar ante la Audiencia Provincial de Valencia, y posteriormente recurrió en casación al Tribunal Supremo, pero en todas las instancias se mantuvo la condena y la orden de demolición. El Supremo enfatizó que el acusado actuó con pleno conocimiento de la situación, sin realizar ningún trámite para obtener permisos y sabiendo que la zona estaba amparada por normativas de protección.

La sentencia del máximo tribunal español desestima cualquier argumento de desconocimiento o la existencia de otras construcciones irregulares en la zona, dejando claro que la ilegalidad de las obras y el daño causado al medio ambiente justifican plenamente la pena. Al propietario se le impuso una condena de un año y seis meses de prisión, una multa económica de 3.240 euros y, lo más significativo, la obligación de asumir los costos de la demolición de todas las estructuras ilegales, además de las costas procesales. Este fallo, que es firme, marca un hito en la defensa del patrimonio natural frente a la especulación y las construcciones sin permiso.

Fuente original: Infobae